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Para saber o conocer sobre los predios o bienes inmuebles que tiene a su nombre es necesario solicitar un Certificado Catastral. Para obtenerlo debe acercarse a cualquiera de nuestras Oficinas Territoriales y/o Unidades Operativas en todo el país o en la Sede Central en Bogotá D.C., ubicada en la carrera 30 No.48-51, en horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua de lunes a viernes. Para pagos, el banco atiende de 8:00 a.m. - 1:00 p.m y de 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. únicamente.
Suministramos información sobre propiedades en todo el país con excepción de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia debido a que ellos administran su propio Catastro.
Para información sobre las diferentes oficinas de atención en todo el pais consulte: Directorio
Si solicita el certificado en la ciudad de Bogotá el proceso toma en promedio 4 horas después de cancelado; si lo solicita en otra ciudad el trámite demora en promedio 3 días hábiles, después de cancelado.
Requisitos:
1. La solicitud se debe hacer personalmente presentando documento de identificación.
2. En caso de que no pueda hacerlo personalmente, puede autorizar por escrito a una tercera persona adjuntando fotocopia del documento de identidad.
3. El valor del certificado catastral nacional para libreta militar, ingreso a universidades públicas o subsidio de vivienda de interés social tiene un valor de $10.800* por persona. *(A partir del 27 de febrero 2013)
4. Para otros trámites tiene un valor de $10.800* por predio. *(A partir del 27 de febrero 2013)
5. El certificado catastral a nivel nacional lo puede solicitar en la página oficial del Instituto: www.igac.gov.co hipervínculo “Trámites y servicios” opción “trámites” tema “Certificado Catastral”, siguiendo las indicaciones que allí se mencionan.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, puede suministrar información catastral que contenga “datos personales” exclusivamente a quien acredite ser propietario o poseedor del inmueble o a terceros debidamente autorizados, en estricto cumplimiento de la sentencia T-729 del 5 de septiembre de 2002, proferida por la Honorable Corte Constitucional, con el fin de preservar el Derecho de Hábeas Data reconocido constitucionalmente (artículo 15 C.N.) o al juzgado que esté llevando el proceso, so pena de violación a los derechos fundamentados a la autodeterminación informática o la intimidad.
De conformidad con el acuerdo No.16 del 3 de agosto de 1994 artículo 1° expedido por el Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi las únicas entidades exentas de pago son las autoridades que adelantan procesos penales como: La Fiscalía General de la Nación, Juzgados Penales, DAS, etc.
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